IVA e IRPF trimestral del autónomo: modelos 303 y 130 explicados
Cada trimestre, la mayoría de autónomos tiene que presentar dos declaraciones: el modelo 303, con el que ingresas el IVA que has cobrado a tus clientes, y el modelo 130, un adelanto de tu IRPF. Entender cómo se calculan te evita el susto de enero y te permite saber cuánto dinero de tu cuenta es realmente tuyo.
Modelo 303: la declaración trimestral del IVA
Cuando facturas, sumas IVA a tu precio (IVA repercutido). Cuando compras para tu actividad, pagas IVA (IVA soportado). En el modelo 303 declaras la diferencia:
Resultado del 303 = IVA repercutido − IVA soportado deducible
- Si sale positivo, lo ingresas a Hacienda.
- Si sale negativo, lo compensas en los trimestres siguientes; en el último trimestre del año puedes pedir la devolución.
Los tipos de IVA vigentes en España son el 21 % (general), el 10 % (reducido) y el 4 % (superreducido). Algunas actividades, como determinados servicios sanitarios o educativos, están exentas.
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
El modelo 130 es un adelanto de lo que pagarás en la declaración de la renta. Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
Resultado del 130 = 20 % del rendimiento neto acumulado del año − pagos fraccionados anteriores − retenciones soportadas
El rendimiento neto son tus ingresos menos tus gastos deducibles (incluida la cuota de autónomos), sumando desde el 1 de enero. Por eso cada trimestre se calcula sobre el acumulado y se restan los pagos de los trimestres anteriores.
¿Quién no tiene que presentarlo? Los profesionales a los que, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos tuvieran retención de IRPF en factura. Es el caso típico de quien factura sobre todo a empresas y aplica la retención del 15 % (o del 7 % el año de inicio y los dos siguientes).
Ejemplo práctico de un trimestre
Una diseñadora que factura a particulares (sin retención) tiene este primer trimestre:
| Concepto | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|
| Ingresos facturados | 9.000 € | 1.890 € (repercutido) |
| Gastos con IVA (software, equipo, gestoría) | 1.200 € | 252 € (soportado) |
| Cuota de autónomos (sin IVA) | 900 € | — |
- Modelo 303: 1.890 − 252 = 1.638 € a ingresar.
- Modelo 130: rendimiento neto = 9.000 − 1.200 − 900 = 6.900 €. El 20 % son 1.380 € a ingresar.
En total, unos 3.000 € de los 10.890 € cobrados no son suyos. Por eso conviene separar ese dinero desde el primer día.
Plazos de presentación
| Trimestre | Plazo (303 y 130) |
|---|---|
| 1.º (enero–marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º (abril–junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3.º (julio–septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º (octubre–diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes (por ejemplo, el 15 de abril en el primer trimestre). Si el último día cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil. Consulta siempre el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
En enero, junto con el 303 del cuarto trimestre, la mayoría de autónomos presenta además el modelo 390, el resumen anual del IVA.
Cuánto reservar para no llevarte sustos
Una regla sencilla para autónomos que facturan con IVA al 21 % y sin retención:
- Todo el IVA que cobras (el 21 % de cada factura) no es tuyo: apártalo entero.
- Entre un 20 % y un 25 % de tu beneficio para el IRPF: el 20 % cubre el modelo 130, y el resto ayuda a no tener que pagar mucho en la renta si tus ingresos son altos.
Lo más cómodo es tener una cuenta separada para impuestos y transferir a ella esa parte cada vez que cobras una factura.
Errores frecuentes
- Presentar fuera de plazo: conlleva recargos, aunque el resultado sea cero.
- Deducir gastos sin factura completa o que no están vinculados a la actividad.
- Olvidar presentar el 303 cuando no hay movimientos: si estás dado de alta en IVA, hay que presentarlo igualmente.
- Gastarse el IVA cobrado y no tener liquidez el día 20.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las cifras y plazos son los vigentes a 6 de octubre de 2026; consulta siempre las fuentes oficiales enlazadas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
Sí. Si estás dado de alta en IVA, debes presentarlo cada trimestre aunque el resultado sea cero.
¿Qué pasa si el resultado del 130 es negativo?
No se devuelve en el trimestre: se presenta con resultado cero o negativo y se tiene en cuenta en los siguientes trimestres y en la declaración de la renta.
¿La cuota de autónomos es gasto deducible?
Sí, la cuota de la Seguridad Social del autónomo es un gasto deducible en el IRPF y reduce el rendimiento neto del modelo 130.
¿Puedo presentar yo mismo los modelos?
Sí, desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Si tienes dudas, una gestoría puede hacerlo por ti.